de Santa María de la Vega, Nuestra Señora de la
Cabeza
Según lo preceptuado en las Reglas que rigen esta
hermandad, concretamente en su artículo sesenta y uno, es potestad de este
cabildo de oficiales la designación del capataz. Como bien continúa diciendo dicho
artículo, la persona que realice dicho cargo deberá ser elegida de entre las propuestas
por la cuadrilla de hermanos costaleros, que como se especifica, deberán ser
tres como mínimo las personas propuestas.
En cumplimiento de lo dictaminado anteriormente, se
celebró una asamblea con los hermanos costaleros a fecha veintiuno de
septiembre de dos mil doce, convocada por parte de la Junta Gestora, con el fin
de que los miembros asistentes de la cuadrilla de costaleros propusiesen a
aquellas personas que considerasen más aptas al cargo de capataz.
La mesa electoral estuvo
presidida por la Junta Gestora al completo, entre los que figuraba el
Consiliario de esta hermandad, procediendo a la votación de forma secreta. Del
sufragio se obtuvieron los siguientes resultados:
Jesús Alabarce veinte votos. Francisco
López un voto.
José A. Avilés un voto. Antonio
López un voto.
Francisco Cortés cuatro
votos. Abstenciones
quince votos.
Para continuar dando estricto cumplimiento a las
normas establecidas por el cabildo de hermanos, ratificadas por el Ordinario Dº
Francisco Javier Martínez Fernandez y por mandato de la Vicecanciller Dª Teresa
Rodríguez Arenas con fecha tres de septiembre de dos mil doce, este cabildo de
oficiales haciendo uso de su poder de decisión acuerda por unanimidad que el
hermano Dº Jesús Alabarce González pase a desempeñar el cargo de capataz
durante los cuatro años venideros.